Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 22-0599, 22/10/2025
Expediente22-0599
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las abogadas Berky Guzmán Montesdeoca y Betty Beatriz Quevedo Lasala en representación de Hugo Enrique Ziegler Blanco, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Miranda. La decisión se basa en que la situación jurídica alegada cesó, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia n° 0640, dictada el 6 de noviembre de 2024, había solicitado a la Corte de Apelaciones que informara sobre la recusación planteada, y se determinó que no había lugar para el amparo, ya que la causa había dejado de ser relevante. La Sala, al analizar las actuaciones, concluyó que la acción de amparo no era procedente y se declaró inadmisible. Finalmente, la sentencia fue firmada por la magistrada ponente Michel Adriana Velásquez Grillet, junto con otros magistrados, y se ordenó su publicación y archivo.

Extracto de la motiva

Ello así, se estima conveniente hacer referencia al criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en la referida norma (Vid. Sentencia n°. 2.302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo”), que precisa lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se solicita ha cesado, ya que el amparo tiene como finalidad la protección de derechos y garantías constitucionales que se encuentran en peligro o han sido vulnerados, y si la situación que dio origen a la acción ha sido superada, no tiene sentido continuar con el procedimiento, ya que no se estaría protegiendo ningún derecho en ese momento. Por lo tanto, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible cuando se comprueba que la violación o amenaza ha cesado, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Berky Guzmán Montesdeoca y Betty Beatriz Quevedo Lasala, actuando como representantes judiciales del ciudadano HUGO ENRIQUE ZIEGLER BLANCO contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala 1° de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

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