Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 22-0775, 29/11/2023
Expediente22-0775
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Patricia Schwarzgruber López contra la sentencia del 12 de agosto de 2022, que estableció un régimen de convivencia familiar. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo no era procedente debido a que existían medios ordinarios para resolver la controversia. Además, se consideró que la situación de los derechos del niño involucrado no justificaba la admisión del amparo, ya que se había anulado la decisión que originó la acción. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivado a que el Régimen de Convivencia Familiar Extendido a los familiares más cercanos, es una acción autónoma que debe ser tramitada por separado; que esta actuación realizada por el referido Tribunal en fase de ejecución revocó y/o reformó la sentencia definitiva emitida en fecha 21 de enero de 2022 por el Tribunal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 14 Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, que altera el fondo y el sentido de lo establecido en la misma; no pudiéndose pretender cambiar o alterar el fondo de la sentencia en fase de ejecución, toda vez que las facultades que tiene el Juez de ejecución es ejecutar la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio y no revocarla y/o reformarla al decretar un Régimen de Convivencia Familiar Extendido, a unos abuelos paternos que el mismo Tribunal desconoce su identidad o paradero, en la que no e

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana PATRICIA SCHWARZGRUBER LÓPEZ, actuando en su carácter de parte accionante. 3.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. 4.- CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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