Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 14-0376, 21/11/2014
Expediente14-0376
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia N° 0324 de la Sala Político-Administrativa, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por el abogado de la Universidad Simón Bolívar. Se argumenta que la Sala Político-Administrativa quebrantó principios de seguridad jurídica y competencia al aplicar un nuevo criterio sobre la estabilidad de los profesores universitarios. La Sala Constitucional se declara competente para revisar la decisión, considerando que se han presentado elementos que justifican la revisión de la sentencia.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal, esta Sala debe afirmar su competencia para efectuar la revisión constitucional de la sentencia N° 0324 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de abril de 2012 y, con tal finalidad, debe atender a las previsiones contenidas en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que atribuyen a esta Sala el ejercicio de la facultad de revisión, como una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria dirigida a garantizar la primacía de los principios jurídicos fundamentales, valores y normas de carácter constitucional, en el caso en que éstas hayan sido indebidamente aplicadas, se haya producido en el razonamiento judicial un error grave en su interpretación o no se le haya dado aplicación. Asimismo, procederá este excepcional medio jurisdiccional cuando se haya inobservado algún precedente dictado por esta Sala Constitucional o algún principio jurídico fundamental presente en algún tratado, convenio o pacto internacional suscrito y ratificado válidamente por la República o cuando la sentencia revisada haya incurrido en violación de derechos constitucionales; en consecuencia, esta Sala observa que tratándose de un pronunciamiento de los enunciados en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), que ostenta cosa juzgada al haber agotado el doble grado de jurisdicción en el asunto contencioso administrativo primigenio y que, en razón del contenido de la pretensión, se acusa la posible inobservancia de criterios vinculantes emanados de esta propia Sala, se declara competente para decidir la solicitud de revisión; y así se decide.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, remita copias legibles y certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el juicio contencioso administrativo funcionarial que incoó el ciudadano Jesús Rafael Martínez contra la Universidad Simón Bolívar.