Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 13-0446, 19/11/2013
Expediente13-0446
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Merilda Gregorina Palomo Díaz y Luis Enrique Rodríguez Salazar, en representación de los ciudadanos Rodrigo José Hernández Díaz y José Carlos Hernández Díaz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, dado que los apelantes ya habían optado por la vía ordinaria al interponer un recurso de apelación, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La parte accionante señaló que “…Durante la celebración de la audiencia de presentación, [l]a ciudadana Jueza, deliberadamente le entregó las actuaciones al defensor Jesús Amaro y le impuso de una vez expresamente que podía revisarlas desde la una de la tarde hasta las cuatro, manifestándole que ese era un tiempo suficiente para ejercer el derecho a la defensa, ante lo cual el defensor Jesús Amaro le solicitó expresamente el diferimiento de la audiencia para el día siguiente, para así de esa manera poder imponerse de las actuaciones y ejercer eficazmente el derecho a la defensa, ante lo cual la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna, pero la Jueza, sin dar razones ni motivo alguno, negó la petición y reiteró que las tres horas eran suficientes para ejercer la defensa, olvidando que ninguno de los otros abogados pudimos hacer aporte en la defensa, porque no pudimos revisar las actuaciones, pues es impensable que seis abogados puedan revisar las actuaciones de manera simultánea en una sala de audiencia y además fijar estrategias de defensa con dos imputados al mismo tiempo en ese momento tan limitado…”. En tal sentido, indicó que “…Se le resaltó a la ciudadana Jueza que el Ministerio Público contó con el tiempo suficiente de cinco días para investigar y recabar toda la información sobre el caso. Le insistimos que además el Ministerio Público incluso en la misma audiencia se (sic) presentó un funcionario del CICPC, que acompaño (sic) más actuaciones que la fiscal pidió agregar como actuaciones complementarias en cuarenta y siete folios adicionales, y ante esto la Jueza insistió que solo se contaba hasta las cuatro de la tarde para revisar todo…”. Sostuvo que “…El día lunes se fue a solicitar el expediente en el archivo y los días siguientes; encontrándose siempre trabas para revisarlo, por lo que solicitamos unas copias, pero hasta esta hora no nos han sido facilitadas, siendo que hoy es el último día para ejercer el recurso de apelación contra la decisión dada en esa audiencia…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Merilda Gregorina Palomo Díaz y Luis Enrique Rodríguez Salazar, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos RODRIGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, contra la sentencia dictada, el 6 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y, en consecuencia, SE CONFIRMA la referida decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca