Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 07-1766, 02/11/2011
Expediente07-1766
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
Decisión—

Resumen

La ciudadana Mariana Coromoto Capriles Santander interpuso una demanda de amparo constitucional contra un fallo de la Corte Superior Segunda de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala Constitucional admitió la acción y ordenó la notificación de las partes involucradas, incluyendo al demandado George Viney Kubala, quien no se encontraba en el país. A lo largo del proceso, se realizaron múltiples gestiones para notificar al demandado, incluyendo la solicitud de colaboración a las autoridades de Estados Unidos para la notificación internacional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la demanda de amparo constitucional, destacó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se enfatizó que, en virtud del interés superior de los niños, se debía actuar con celeridad en los trámites de notificación y en la resolución del caso. La Sala instó a la Corte Superior a cumplir con las notificaciones requeridas y a informar sobre el estado de los trámites, subrayando la necesidad de que todas las partes estuvieran debidamente notificadas para asegurar la validez del proceso.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que informe, en un lapso de tres (03) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, acerca de la situación actual de dicho trámite, con el acompañamiento de copia de las actuaciones demostrativas de la misma -si las hubiera-, y en particular, que comunique a esta Sala si el cartel de notificación que libró el Juzgado Superior a que se hizo referencia supra, el 29 de abril de 2010, ya fue retirado por alguno de los representantes judiciales de la parte actora.

Palabras clave

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