Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 08-0836, 31/10/2008
Expediente08-0836
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Roseliano Antonio Acosta contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sin embargo, se declara la inadmisibilidad de la demanda debido a la falta de presentación de documentos que acrediten la existencia de los registros que el demandante solicitaba eliminar. La Sala establece que el habeas data es inadmisible si no se presenta el documento fundamental que demuestre la existencia de los registros en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se fundó en que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data, bajo la fundamentación que se transcribió supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los procesos en relación con los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano ROSELIANO ANTONIO ACOSTA, mediante la representación del abogado José Luis Rodríguez Macías, suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataderecho al honorinadmisioncompetenciaCuerpo de Investigaciones CientíficasConstituciónderechos constitucionalesinformación personal

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