Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 07-0916, 30/07/2007
Expediente07-0916
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Luis Enrique Carvajal Meneses, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en una sentencia anterior. La Sala argumenta que la revisión no puede ser considerada como una nueva instancia y que es necesario presentar copia certificada del fallo impugnado para su admisión. Al no haberse presentado dicho documento, se concluye que la solicitud es inadmisible.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Ciertamente, la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 6.464.881, debidamente asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, de la sentencia Nº 2006-02609 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de octubre de 2006, que revocó el fallo apelado del 17 de enero de 2006 dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el prenombrado ciudadano contra el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda.

Palabras clave

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