Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 06-0961, 03/10/2006
Expediente06-0961
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Tasajera Compañía Anónima contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dado que la materia es agraria y la lesión denunciada ocurrió en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, el abogado Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tasajera Compañía Anónima, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional (actualmente Instituto Nacional de Tierras), pues a su decir dicho funcionario “(…) profirió de manera arbitraria y sin ningún tipo de motivación y procedimiento, permisos y autorizaciones para la ocupación ilegal de los predios de la Finca Tasajera, propiedad de [su] representada”, lo cual aducen vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115, respectivamente, de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) como quiera que se evidencia de la presente acción de amparo constitucional que la misma fue propuesta contra un órgano administrativo en materia agraria, como en efecto lo fue el Instituto Agrario Nacional, hoy en proceso de liquidación y cuyas actuaciones para la mencionada consulta fue recibida en fecha 18 de enero de 2002, posterior a la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo señalado en los artículos 171 y 172 ejusdem y en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia para continuar conociendo de la presente acción; por lo que dada la naturaleza propia de la competencia tanto material como funcional otorgada a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 171 y 172 ejusdem, declina la misma de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 171 ejusdem, por ante la mencionada Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, como tribunal de segunda instancia para conocer sobre la consulta formulada (…)” (Mayúsculas del juzgador).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para configurar la primera instancia constitucional en base al artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.772, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TASAJERA COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional (actualmente Instituto Nacional de Tierras), pues a su decir dicho funcionario “(…) profirió de manera arbitraria y sin ningún tipo de motivación y procedimiento, permisos y autorizaciones para la ocupación ilegal de los predios de la Finca Tasajera, propiedad de [su] representada”, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho órgano jurisdiccional para que configure la primera instancia constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos agrariosInstituto Agrario NacionalFinca Tasajeradebido procesoderecho a la defensapropiedad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca