Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 04-0860, 19/08/2004
Expediente04-0860
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la apelación de una decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, relacionada con una acción de amparo constitucional. La Sala declina el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, tras la designación de jueces para estas Cortes. La decisión se fundamenta en la operatividad de las Cortes y en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución.
Extracto de la motiva
Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 3 de febrero de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Herminia Viloria Castro, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Municipio Libertador del Distrito Capital asistiendo a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FERREIRO DE L., contra la omisión que atribuye a empresa Heriberto Blanco G. Asesor de Seguros en el cumplimiento de la providencia administrativa número 138-03 del 19 de junio de 2002 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos caídos intentada por la accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.