Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 01-0073, 17/07/2002
Expediente01-0073
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores del Estado Táchira. El solicitante argumentó que la decisión impugnada desacató la doctrina vinculante de la Sala. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud no se ajustaba a los fines de la revisión constitucional y declaró 'NO HA LUGAR' a la misma.

Extracto de la motiva

La presente solicitud tiene por objeto la revisión y consecuente nulidad de la identificada sentencia, dictada por el igualmente referido Juzgado Superior, que supuestamente desacató la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional. Cabe destacar, que el solicitante alegó que formulaba dicha solicitud, pues la decisión que impugnaba no se correspondía con lo ordenado por esta Sala en su fallo definitivo proferido en esta misma causa de amparo, resuelta el 5 de junio de 2001. En este sentido, se observa que en efecto el escrito de revisión ha sido consignado por el solicitante en una causa resuelta por sentencia definitiva ante la interposición de una acción de amparo contra sentencia que fuera declarada con lugar; sin embargo, objeta el solicitante que la sentencia impugnada debió contener un pronunciamiento distinto al que en efecto se emitió; por lo que, luego de señalar los términos en que el mismo debía producirse y de argumentar que la misma se produjo en desacato de lo ordenado por este órgano en el citado fallo, procedió a citar algunas sentencias de esta Sala referidas a la potestad de revisión de la misma, para seguidamente peticionar de esta Sala, lo que a continuación se indica: Proceda a revisar de forma extraordinaria la presente decisión. En vista de dicha Revisión extraordinaria proceda a anular el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil; tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y menores de la circunscripción judicial del Estado Táchira (sic) en decisión dictada el día 2 de Noviembre de 2.001 por ser inconstitucional al contrariar las interpretaciones establecidas previamente y de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, planteada por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL DARÍO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, antes identificados. Publíquese, regístrese y Archívese el expediente.

Palabras clave

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