Sentencia N° 1636 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1636, Exp. 15-0731, 17/12/2015
Expediente15-0731
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Rubén Darío Araujo Porras, quien actuaba como presunto defensor del ciudadano Andrés Ayala Álvarez de Lugo. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que el abogado no presentó la documentación necesaria que acreditara su legitimación para actuar en nombre del demandante. La Sala resalta que la acción de amparo constitucional requiere que el abogado demuestre su capacidad para representar al quejoso, lo cual no se cumplió en este caso.

Extracto de la motiva

No obstante, se constató de las actas que conforman la acción de amparo constitucional, que el abogado Rubén Darío Araujo Porras, alegó en su escrito señaló (sic) que actúa con la cualidad o condición de defensor privado del ciudadano: Andrés Ayala Álvarez de Lugo, representación que no acredita, en el sentido de no haber consignado ante esta Sala copia certificada del acta de designación y juramentación como defensor del mencionado ciudadano en el asunto penal de donde derivan las presuntas omisiones lesivas a derechos y garantías constitucionales, ni algún otro documento que acredite tal legitimación, ya que resulta pertinente destacar que la acción de amparo constitucional es autónoma e independiente del proceso o asunto penal que se le sigue al presunto quejoso ante el tribunal denunciado como agraviante.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN la apelación interpuesta por el abogado Rubén Darío Araujo Porras, actuando en su carácter de presunto defensor privado del ciudadano ANDRÉS AYALA ÁLVAREZ DE LUGO, contra la decisión dictada, el 3 de junio de 2015, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo interpuesto. 2.- FIRME la decisión apelada. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimación activarepresentacióndecisión judicialderechos fundamentales

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