Sentencia N° 1636 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1636, Exp. 14-0009, 21/11/2014
Expediente14-0009
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosemary Castro contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que la situación jurídica denunciada como infringida había cesado, lo que configura una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La acción de amparo fue presentada debido a la negativa de un nuevo reconocimiento médico forense y la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante. La Sala constató que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso, ya que la víctima no había sido notificada adecuadamente y su apoderado no había interpuesto el recurso en el tiempo establecido. Finalmente, la Sala Constitucional, al considerar que no existía una violación o amenaza de derechos, decidió declarar inadmisible la acción de amparo, resaltando la importancia de la notificación adecuada en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, observa esta Sala que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, lo cual configura, la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cabe destacar, que el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “... No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)”. En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia No. 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: Alberto José De Macedo Penelas, que señala lo siguiente: “…a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…”. En consecuencia, congruente con la disposición normativa supra transcrita y los criterios sentados por esta Sala, se declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosemary Castro, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la referida abogada contra la decisión dictada el 18 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal el apoderado judicial. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada ROSEMARY CASTRO, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2013 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadviolencia contra la mujerderechos constitucionalesCorte de Apelacionesjusticiasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca