Sentencia N° 1636 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1636, Exp. 11-0707, 02/11/2011
Expediente11-0707
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Euced Carolina Araujo de González y José Francisco González contra Antonio Testa Dominicancella. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la pretensión de amparo, ya que el agravio denunciado no involucra a una alta autoridad ni a un órgano judicial, sino a una persona natural. Por lo tanto, declina la competencia a un tribunal de primera instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
Es evidente que la persona natural a quien se imputa la violación de derechos constitucionales, no es una alta autoridad ni un órgano judicial. Por tanto, esta Sala no tiene competencia para conocer de esta demanda de amparo, y así se decide. En consecuencia, debe la Sala declinar en un tribunal que sí resulte competente para tramitar la presente solicitud. El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: 'Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la pretensión de amparo constitucional intentada por los ciudadanos EUCED CAROLINA ARAUJO DE GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ contra la ciudadano Antonio Testa Dominicancella. En tal virtud, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.