Sentencia N° 1636 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1636, Exp. 08-0777, 31/10/2008
Expediente08-0777
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por William José Segovia Villegas, quien alegó la violación de su derecho a la vida debido a su reclusión en condiciones de salud inadecuadas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían recursos ordinarios disponibles. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la vía judicial había sido agotada y que no había otra protección eficaz fuera del amparo constitucional, dado el deterioro del estado de salud del demandante.
La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones era incorrecta y que el amparo debía ser declarado con lugar, revocando la sentencia anterior y ordenando que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo. La decisión se fundamentó en la urgencia de proteger el derecho a la vida del demandante, quien no podía permanecer en el Centro Penitenciario de Uribana debido a su delicado estado de salud.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la importancia de garantizar los derechos fundamentales y la necesidad de que las decisiones judiciales consideren las condiciones de salud de los reclusos, especialmente en situaciones que puedan comprometer su vida.
Extracto de la motiva
El demandante de amparo delató la violación a su derecho a la vida que acogió el artículo 43 de la Constitución de la República, que supuestamente fue vulnerado por el auto que emitió, el 2 de mayo de 2008, el Juzgado Itinerante de Juicio n.° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual negó la petición de revisión –por razones humanitarias- de la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el procesado William José Segovia Villegas y su consecuente reclusión domiciliaria y ordenó que el referido acusado permaneciera recluido en el Centro Clínico Acosta Ortiz de Barquisimeto.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró la inadmisión de la pretensión de amparo, porque, a su juicio, “…la acción de amparo constitucional no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional”. Contra este pronunciamiento apeló la defensa del quejoso y alegó que la vía judicial preexistente ya había sido agotada previamente.
Ha establecido esta Sala que el amparo constitucional procede bajo dos supuestos esenciales: a) una vez que la vía judicial ha sido instada y los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental supuestamente vulnerado no haya sido satisfecha; o b) ante la evidencia de que el ejercicio de los medios judiciales preexistentes en el caso concreto, en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión que se ha deducido (s.S.C. n.° 1809 de 28-09-01).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 12 de mayo de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo en los términos que fueron expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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