Sentencia N° 1636 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1636, Exp. 07-0951, 30/07/2007
Expediente07-0951
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Joel Romero Rivas y Gilmar Montero en representación de José Gregorio Méndez Querales. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de poder que acredite la representación de los solicitantes, ya que el poder otorgado 'apud acta' solo es válido para el juicio en el que se confirió y no para la revisión constitucional solicitada. La Sala reitera que la revisión no es una instancia adicional del juicio primigenio, sino una potestad que ejerce para preservar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Como premisa procesal, debe destacarse que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se somete a revisión de la Sala la sentencia dictada el 11 de enero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se condenó al referido ciudadano a cumplir la pena doce años, diez meses y veinte días, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado. Dicho pronunciamiento jurisdiccional, reviste el carácter de definitivo, según se desprende de las copias certificadas -folio 150- remitidas por el referido Juzgado de Control, toda vez que habiéndose dictado sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos las partes no ejercieron el respectivo recurso de apelación, lo cual deviene en su carácter firme. En consecuencia, esta Sala Constitucional juzga que el mismo se inserta en el elenco de decisiones jurisdiccionales que son susceptibles de revisión constitucional, razón por la cual asume su competencia para conocer de dicha solicitud, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por los abogados Joel Romero Rivas y Gilmar Montero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.541 y 102.177, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 10.844.982, de la sentencia dictada el 11 de enero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se condenó al referido ciudadano a cumplir la pena doce años, diez meses y veinte días, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3 literal a del Código Penal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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