Sentencia N° 1636 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1636, Exp. 05-2146, 03/10/2006
Expediente05-2146
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Angel Antonio Gianturco Di Bianco, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil INVERSORA GIDI, C.A. La decisión se fundamenta en la supuesta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, tras la declaración de confesión ficta de la sociedad mercantil y la ejecución de hipoteca por parte del Banco Industrial de Venezuela. La Sala destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la necesidad de equilibrar los intereses en juego, especialmente en casos que afectan a colectivos vulnerables.

Extracto de la motiva

Efectivamente, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, se denunció la supuesta conculcación de los derechos a la defensa y al debido proceso, por las sentencias dictadas tanto por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante la cual se declaró la confesión ficta de la sociedad mercantil Inversora Gidi, C.A. y, en consecuencia, se declaró con lugar el juicio de ejecución de hipoteca interpuesto por el Banco Industrial de Venezuela contra la referida sociedad mercantil y, su posterior confirmatoria por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En este sentido, se observa que los principios constitucionales que rigen el proceso se fundamentan en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar el mismo dentro de la sede jurisdiccional, siempre atendiendo a la invulnerabilidad del derecho a la defensa y al debido proceso, en atención a ello, el proceso tiene una finalidad garantista y protectora de las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, vista la solicitud, se ORDENA requerir el expediente signado con el N° 2173-02, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a fin de revisar la procedencia o no del presente avocamiento. La remisión antes acordada, deberá efectuarse en el lapso de cinco días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado bajo pena de apercibimiento.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoejecución de hipotecaconfesión fictaservicio de saludintereses colectivos

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