Sentencia N° 1636 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1636, Exp. 00-3119, 16/06/2003
Expediente00-3119
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de interpretación presentado por Nelson Farias Morales, Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Lara, sobre la inmunidad parlamentaria de los miembros de los Consejos Legislativos. La Sala resolvió que los legisladores tienen la prerrogativa de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, y que el procedimiento para el allanamiento de dicha inmunidad debe seguir lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la autorización del órgano legislativo correspondiente.
La decisión también establece que la solicitud de antejuicio de mérito corresponde al Fiscal General de la República, y que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para declarar si hay mérito para el enjuiciamiento de los miembros legisladores. La interpretación se fundamenta en los artículos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la jurisprudencia relacionada con la inmunidad parlamentaria.
Finalmente, la Sala declara procedente la interpretación solicitada, estableciendo que el procedimiento aplicable será el contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal para juicios contra altos funcionarios del Estado.
Extracto de la motiva
La inmunidad se ha definido como “(e)xpresión de gran importancia en Derecho Político, con relación a los Estados de organización democrática; porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato; salvo el caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito considerado grave; sin que tampoco puedan ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a que pertenezcan conceda la correspondiente autorización. En realidad, no se trata de una prerrogativa establecida en beneficio del legislador, sino de una medida indispensable en evitación de que pudiera ejercerse sobre ellos una persecución judicial instada por los particulares y que afectaría a su independencia; por lo cual la inmunidad parlamentaria resulta esencial para el funcionamiento de una democracia” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio, Editorial Heliasta S.R.L., p.p. 384 y 385). La inmunidad parlamentaria como prerrogativa procesal a favor de determinados funcionarios ha sido examinada en distintas oportunidades con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, por la Sala Plena de este Alto Tribunal en diversas decisiones, entre las cuales valen destacar las siguientes: - Sentencia del 11 de mayo de 2000 (caso: Geomar Ojeda Alcalá), en la que se dispuso que: “Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, es preciso señalar, que se modificó sustancialmente el régimen institucional de los Poderes Públicos del Estado, y en tal sentido, entre otras modificaciones, a nivel nacional, en el artículo 186 se creó la Asamblea Nacional, en sustitución del Congreso de la República y, a nivel estadal, en el artículo 162 se creó el Consejo Legislativo “conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios”, siendo que los integrantes de ambos cuerpos legislativos deberán ser elegidos mediante sufragio en los próximos comicios a celebrarse el 28 de mayo del presente año, razón por la que fue designada de forma transitoria una Comisión Legislativa Nacional, y las Comisiones Legislativas de los Estados, que hasta ese momento, ejercerán también transitoriamente el Poder Legislativo Nacional y el estadal, respectivamente. La novísima Constitución, en su artículo 200 le otorga el privilegio de la inmunidad a los integrantes de la Asamblea Nacional “desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”, situación que determina un antejuicio de mérito, previo al allanamiento legislativo y posterior enjuiciamiento en el caso de que se realicen acusaciones penales en su contra. Inmunidad que es extensiva a los miembros de la Comisión Legislativa, en virtud de sus funciones, y por disposición del artículo 162, a los integrantes del Consejo Legislativo y, así a los integrantes de las Comisiones Legislativas de los Estados, en la respectiva jurisdicción.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente y decide la interpretación solicitada por el ciudadano NELSON FARIAS MORALES, actuando en su carácter de Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Lara, en los términos expresados en este fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.