Sentencia N° 1636 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1636, Exp. 1205-1255, 17/07/2002
Expediente1205-1255
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió las acciones de amparo constitucional interpuestas por los Contralmirantes William Claret Girón Hidalgo y Edgar E. Morillo González contra el Ministro de la Defensa y el Inspector General de la Armada. La Sala determinó que los accionantes gozan del privilegio del antejuicio de mérito y que el procedimiento administrativo que los llevó a la situación de retiro no podía continuar sin dicho antejuicio. Se suspendieron los efectos de las resoluciones que ordenaban su retiro hasta que el Ministerio Público decidiera sobre la solicitud de antejuicio de mérito o archivara el expediente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los oficiales Generales y Admirantes en servicio activo pueden estar sujetos a distintas clases de investigación. Una de ellas corresponde a los órganos disciplinarios, y puede finalizar con una sanción disciplinaria como es el pase a retiro del oficial. Cuando la investigación persigue fines disciplinarios y es realizada por los órganos competentes, el general o almirante no goza del antejuicio prevenido en el numeral 3 del artículo 266 Constitucional, ya que la declaratoria si hay o no mérito para enjuiciar a los oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional, solo lo exige la Carta Fundamental, para ser conocida por esta Sala en los casos penales, donde de encontrarse que hay mérito para enjuiciarlos, se remiten para ello los autos al Fiscal General de la República, o a quien haga sus veces, lo que evidencia claramente que el antejuicio funciona solo con relación a posibles causas a ventilarse ante los Tribunales que ejercen la jurisdicción en materia penal, tal como lo reconoció esta Sala en fallo del 29 de mayo de 2002 (Caso: Henry Lugo Peña). En consecuencia, la investigación y el proceso disciplinario del cual forman parte los consejos de investigación, no requieren –en principio- de antejuicio previo a favor de los oficiales generales o almirantes investigados, y así se reitera y decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILLIAM CLARET GIRÓN HIDALGO y EDGAR E. MORILLO GONZÁLEZ, en su condición de Contralmirantes, asistidos por los abogados HIDALGO VALERO BRICEÑO, MIGUEL ANGEL CASTILLO, MANUEL PUENTES TORRES, MIGUEL ANGEL CEGARRA y GUILLERMO HEREDIA, contra el Ministro de la Defensa, General en Jefe Lucas Rincón Romero, y el Contralmirante Pedro J. Negrín Ruiz, Inspector General de la Armada. En consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de las Resoluciones N°s. DG-16175 y DG-16176 emanados del Ministerio de la Defensa, mediante los cuales se pasa a retiro a los accionantes, hasta que el Ministerio Público proceda a solicitar o no el antejuicio de mérito, o proceda a archivar el expediente (artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal), o a solicitar el sobreseimiento en los lapsos establecidos en la Ley Penal Adjetiva. Si no se siguiere el antejuicio de mérito en los términos expuestos, los actos administrativos que acordaron el retiro de los oficiales, continuarán produciendo plenos efectos a menos que se anulen. Los accionantes quedan a la orden del Ministerio de Defensa.
Palabras clave
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