Sentencia N° 1635 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1635, Exp. 15-0727, 17/12/2015
Expediente15-0727
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por DAYRENE DEL VALLE FARÍA y JACKSON JESÚS JIMÉNEZ MARTÍNEZ contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La acción fue presentada casi un año después de la sentencia impugnada, superando el lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se argumenta que los demandantes optaron por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que también conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional planteada contra la decisión del 25 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Control del Circuito Judicial Penal, que decretó, previa solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una medida cautelar innominada de desalojo de los ciudadanos Jackson Jesús Jiménez Martínez y Dayrene del Valle Faría, de un inmueble constituido por un apartamento pent house, ubicado en el edificio Libertador, piso 04, en la avenida Libertador de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual, según alegó la representación del Ministerio Público, es propiedad del Banco de Venezuela, Banco Universal, S.A., todo ello con ocasión del proceso penal instaurado contra el ciudadano Marcos Arquímedes Pacheco Tovar, por uno de los delitos contra la propiedad. Los hoy accionantes imputaron tanto a la Corte de Apelaciones como al Juzgado de Control y a la Fiscal actuante del Ministerio Público, la presunta lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, del debido proceso y de los derechos a la defensa y a una vivienda digna, consagrados en los artículos 26, 49.1 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada DAYRENE DEL VALLE FARÍA y el ciudadano JACKSON JESÚS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, quien es cónyuge de la primera, actuando ambos en nombre propio y en defensa de sus derechos, contra la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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