Sentencia N° 1635 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1635, Exp. 14-1057, 21/11/2014
Expediente14-1057
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal contra una decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró improcedente una solicitud de fijación de notificaciones para la ejecución de una sentencia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del demandante, quien no presentó la documentación que acreditara su representación legal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, quien alega ser el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, no acompañó su designación en ese cargo, a través del cual permita constatar fehacientemente los elementos esenciales que demuestren su nombramiento. Si bien hace referencia a la Resolución emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda del 05 de septiembre de 2003, bajo el n.° 079/2005, ratificada el 14 de enero de 2014, bajo la Resolución n.° 045/2014, dicha Resolución no fue exhibida al momento de interponer el amparo y ni siquiera se agregó una copia de la misma.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONSO RAMÍREZ, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Contencioso Tributario de la Región Capital, el 07 de mayo de 2014, en la cual se declaró improcedente la solicitud planteada por la representación del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante la cual pidió que se fijara en la cartelera del Tribunal las notificaciones correspondientes, con el fin de iniciar el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, el 09 de octubre de 2013, con ocasión al juicio que por cobro de derechos fiscales por vía ejecutiva fue intentado por el hoy accionante contra Venezolana de Desechos Sólidos C.A (VEDESOLCA). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.