Sentencia N° 1635 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1635, Exp. 13-0913, 19/11/2013
Expediente13-0913
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Hjalmar José Fereira Infante, quien alegó violaciones a sus derechos durante su detención. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas es la autoridad competente para conocer del caso y ordena remitir las actuaciones a dicho tribunal. Se enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta, esencialmente, tal y como se evidencia de los alegatos esgrimidos por el hoy accionante contra las actuaciones de los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control y de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los representantes del Ministerio Público y el defensor público que lo asiste en su defensa, actuaciones éstas ejecutadas en el marco del proceso penal que se sigue en su contra. Al respecto, cabe acotar que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la organización judicial de la jurisdicción penal está conformada, en cada Circuito Judicial Penal, por una Corte de Apelaciones y por Juzgados de Primera Instancia que cumplen funciones de Control, de Juicio y de Ejecución, de manera rotativa. Ello, además, permite preservar en estos casos el principio de la doble instancia, consagrado fundamentalmente en el artículo 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que, en materia penal, establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, de conformidad con lo prescrito por la ley, lo cual se relaciona con lo establecido en el artículo 8, numeral 2, literal h, de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HJALMAR JOSÉ FEREIRA INFANTE. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que conozca, en primera instancia, de la presente causa, a la cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo interpuesto.

Palabras clave

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