Sentencia N° 1635 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1635, Exp. 11-0896, 05/12/2012
Expediente11-0896
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite, dado que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso tras más de seis meses de inactividad. Se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas. La Sala enfatiza la importancia de mantener el interés en la tutela de derechos fundamentales a lo largo del proceso.

Extracto de la motiva

La falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en la que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: 'En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por los abogados 'RAFAEL HUNCAL MARTÍNEZ, JORGE OTAIZA MEJÍAS, RANDY OMAR CHÁVEZ DANIEL, MEDARDO ANTONIO VELÁSQUEZ, JESÚS ADOLFO BLANCO, SAÚL SALAZAR GUERRA, RAFAEL ALBERTO RODIZ LIZARDI, DAVID ERNESTO LÓPEZ, NOLBERTO JAVIER BATISTA, EFRAÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ LOROÑO CEDELA, DARÍO PÉREZ GARCÍA, ÁNGEL BIAGGI, JOSÉ ÁNGEL GUZMÁN, RICKY ALEXIS ESPAÑA, LUISANA PÉREZ, CÉSAR MANRIQUE, RÓMULO LÁREZ R., ZULY PRIETO, ANA RON, EDUARDO PÉREZ, MIGUEL A. RONDÓN, JOHN RICHARDS, JUAN CIPRIANO GUILLÉN y JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ DONATTI', contra la actuación material de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y contra la Coordinación Judicial del mismo Circuito Judicial Penal. 2. IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalmultaprocedimientointerésjusticia

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