Sentencia N° 1635 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1635, Exp. 11-1075, 02/11/2011
Expediente11-1075
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Néstor Alí Rodríguez Jiménez contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró improcedente su demanda de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que se le excluyó a sus abogados de confianza en un juicio previo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder ni en extralimitación de funciones.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el ciudadano Néstor Ali Rodríguez Jiménez interpuso recurso de apelación, de conformidad con lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 2 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, pero no presentó escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el referido Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. La acción de tutela constitucional fue incoada por el ciudadano Néstor Alí Rodríguez Jiménez contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la presunta violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa que acogieron los artículos 27, 28 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), al haber excluido a sus abogados de confianza de la causa al declarar la inhibición sin lugar, dejándolo en un estado de indefensión, además de negarle su derecho a la asistencia jurídica, viéndose obligado a seguir el juicio con el abogado Jean Lovera, el cual forma parte del Bufete Carrillo & Asociados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NESTOR ALI RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, asistido por los abogados Amado Carrillo y Gerardo Carrillo, ya identificados, contra el fallo dictado el día 2 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el día 2 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano NESTOR ALI RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 9 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

amparoderechos humanosdebido procesodefensainhibiciónjurisdicción

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