Sentencia N° 1635 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1635, Exp. 08-0992, 31/10/2008
Expediente08-0992
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Cornelio Carapellucci Santilli, quien alegó la violación de sus derechos fundamentales en un proceso penal. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló parcialmente la acusación privada por el delito de estafa vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del demandante. En consecuencia, se ordenó la suspensión del juicio oral programado y se dictó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La legitimada pasiva falló con base en las siguientes razones: Que el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, presentó acusación sólo por la supuesta comisión del delito de simulación de hecho punible, en tanto que el acusador privado añadió a la suya el cargo por la comisión del delito de estafa; Que el Juez de Control (…) no debió admitir la acusación presentada por el apoderado judicial de la víctima, en cuanto al delito de estafa, en virtud de que presentó acusación por la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible y estafa, siendo ambos delitos de acción pública. Pues el Ministerio Público, en su escrito de acusación estableció que en cuanto al delito de estafa no se pudo establecer una relación de causalidad entre el delito y la justiciable, lo cual hace contradictoria las admisiones de las acusaciones presentadas tanto por el Ministerio Público, como por el apoderado judicial de la víctima, violentando el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano CORNELIO CARAPELLUCCI SANTILLI, mediante la representación judicial del Abogado José Luis Torres Ramos, ambos suficientemente identificados supra, contra el auto que, según se relató supra, expidió, el 20 de mayo de 2008, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consecuencia, ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, con la advertencia de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron; La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; La notificación de esta decisión a la acusada en el proceso penal en el cual el quejoso de autos participa con la cualidad procesal de víctima y en quien se presume interés legítimo por las resultas de este juicio; La celebración de la audiencia pública que preceptúa el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que fueron ordenadas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalestutela judicial efectivadebido procesoacusación privadaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessimulación de hecho punible

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