Sentencia N° 1635 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1635, Exp. 00-1362, 27/09/2006
Expediente00-1362
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 1632, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Se observó que la decisión se dictó fuera del lapso establecido para la evacuación de pruebas, lo que motivó la acción de amparo. La Sala ordenó la notificación personal de las partes involucradas y estableció que los lapsos procesales correrán desde la última notificación realizada.

Extracto de la motiva

Por cuanto, mediante sentencia n 1632 de 11 de agosto de 2006, esta Sala declaró con lugar la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos Julia M. Mariño de Ospina y otros contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Por cuanto, se observa que la referida decisión se dictó fuera del lapso de cinco (5) días siguientes al acto de evacuación de pruebas que se realizó el 25 de julio de 2006, lapso que se estableció en el auto para mejor proveer que esta Sala dictó el día 19 de julio de 2006.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación personal de la parte demandante –ciudadanos JULIA M. MARIÑO DE OSPINA, ADRIANA M. MONTOYA DE GIL, MANUEL B. RIVAS FAJARDO, ESTHER M. ORTEGA ORTEGA, OSWALDO V. PIÑANGO TORO, KIDDIS ROBLES DE CABAREDA, REINA J. GARCÍA DE MARCANO, TOTISTE GRATEROL DE RUIZ, ZAIDA PÉREZ DE RIVAS, HENRRY J. MARCANO RISSO, ALEXIS J. CABAREDA FERMÍN, BERTI M. SOLÍS, RENÉ PIRELA, INOCENTE ARELLANO, EDIBERTO E. CORONEL GARCÍA, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LINARES, JESUS E. PINEDA VARELA, ROSARIO DE CASTILLO, PABLO MARIÑO, MAGGIE ACOSTA RAMÍREZ, BÁRBARA GUZMÁN y JESUS M. GRAJIRENA G.-, de manera personal o a través de sus apoderados judiciales, de los terceros adhesivos –ciudadana MIRNA COROMOTO CARRILLO-, de la parte demandada –EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES- y de la Procuradora General de la República, de conformidad con los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil y 95 del Decreto Ley con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, y de acuerdo con dicho precepto del Código de Procedimiento Civil, dispone que todos los lapsos procesales a que hubiere lugar para la ejecución del dispositivo del fallo correrán desde cuando se practique la última de las notificaciones que se ordenan.

Palabras clave

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