Sentencia N° 1635 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1635, Exp. 04-1705, 19/08/2004
Expediente04-1705
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor David Crespo. La Sala declina el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, debido a la reciente designación de jueces para dichas Cortes y la reanudación de su funcionamiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 10 de noviembre de 2003, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Javier Crespo, en representación del ciudadano HECTOR DAVID CRESPO, contra el auto del 20 de mayo de 2002 emanado la Inspectoría Jefe del Trabajo del Estado Lara que negó la admisión de las pruebas testimoniales en el proceso de reenganche y pago de salarios caídos seguido por el accionante contra la empresa Embotelladora Terepaima. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionalesdesignación de juecessalarios caídospruebas testimoniales

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