Sentencia N° 1635 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1635, Exp. 03-0064, 16/06/2003
Expediente03-0064
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónORDENA la notificación del Presidente del Instituto de Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY)

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados en representación de los intereses colectivos de los habitantes del Estado Yaracuy, debido a la suspensión del servicio de transporte público por un paro laboral. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, considerando que se estaban afectando derechos e intereses colectivos. Finalmente, se ordenó la notificación del Presidente del Instituto de Desarrollo Social del Estado Yaracuy para que informara sobre la normalización del servicio de transporte.

Extracto de la motiva

No escapa a esta Sala el hecho notorio que, para el mes de febrero del año en curso, fue levantado el paro laboral decretado por la CTV y FEDECAMARAS desde diciembre del 2002, el cual es el hecho principal que señalan los accionantes como constitutivo de la lesión constitucional. Lo anterior haría pensar que para la fecha, una vez levantado el paro, se haya normalizado la situación en el sentido de que la prestación del servicio de transporte por parte de FUNDESOY, esté realizándose, motivo por el cual, esta Sala estima necesario dictar el presente auto para mejor proveer, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de que se notifique al Presidente del Instituto de Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY) a los fines de que en el lapso perentorio de 10 días hábiles a partir de su notificación, más el término de la distancia, informe a esta Sala respecto de la normalización de la prestación del servicio público de transporte, y así se declara. Esta Sala advierte que, en caso de no dar cumplimiento a los solicitado, se considerará su desacato y pasará a decidir conforme a autos.

Dispositiva

ORDENA la notificación del Presidente del Instituto de Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), a los fines de que en el lapso perentorio de 10 días hábiles a partir de su notificación, más el término de la distancia, informe a esta Sala respecto de la normalización de la prestación del servicio público de transporte. Esta Sala advierte que, en caso de no dar cumplimiento a los solicitado, se considerará su desacato y pasará a decidir conforme a autos.

Palabras clave

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