Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 21-0747, 29/11/2023
Expediente21-0747
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de noviembre de 2023, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Celimar Hernández Rojas y Pedro José Rivas en representación de Alexander José Rivas Ramos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de presentación de documentos fundamentales, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, decidió revocar la sentencia de inadmisibilidad y declarar con lugar la apelación, permitiendo así el avance del proceso de amparo.

Extracto de la motiva

motivada, congruente, ajustada a derecho; según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, tal garantía constitucional ha sido VIOLENTADA REITERADAMENTE por la Juzgadora Tercera en Funciones de Control, la cual desde el inicio del presente proceso, ha ignorado por completo su deber jurisdiccional de garantizarle una tutela judicial efectiva a los justiciables y se ha dedicado, en este caso en particular, sin hacer un estudio minucioso de la necesidad y vialidad de la misma, careciendo su decisión de fundamentos mínimos que hagan entender al justiciable los motivos o razones que llevaron a la Juez a dictar esa decisión y esta violación se configura, una vez más, en el acto de audiencia de Preliminar donde, sin hacer un razonamiento, lógico de los hechos que dan origen a este proceso; la FALTA DE MOTIVACIÓN EVIDENTE DE LA JUEZ EN TODAS SUS DECISIONES DICTADAS EN ESTE CASO EN PARTICULAR, pues desde la Audiencia Preliminar, son decisiones proferidas sin la motivación fundada en derecho que tales pronunciamientos requieren, limitándose únicamente la Juez a trasladar el proceso en la siguiente etapa. A este respecto, la Sala Constitucional en sentencia del 31 de marzo de 2005 (caso: Funeraria Memorial, C.A.) asentó: ‘...La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el ar

Dispositiva

Se revoca la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2020, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso

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