Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 15-0520, 17/12/2015
Expediente15-0520
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 858, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Víctor Manuel Osuna Torres, quien alegó fraude procesal en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes. La Sala considera que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo, que revocó la sentencia apelada y declaró nulo el procedimiento, es firme y no vulnera derechos constitucionales del solicitante. Se enfatiza que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no un medio ordinario de impugnación.

Extracto de la motiva

La presente apelación ha lugar en derecho y como corolario forzoso debe anularse este proceso, de conformidad con las previsiones del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL OSUNA TORRES, asistido por el abogado Jesús Araujo Abreu, respecto de la sentencia dictada, el 17 de julio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la apelación interpuesta; revocó la sentencia apelada; que el proceso fue utilizado de manera fraudulenta; nulo el procedimiento; condenó en costas al cónyuge; ordenó remitir copia certificada del expediente al Ministerio Público y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, a los fines de que dichos órganos determinen la responsabilidad penal del cónyuge y su abogado, así como la responsabilidad disciplinaria del abogado Alberto Sandoval Álvarez derivado del fraude procesal declarado, todo en el marco de la solicitud de cuerpos y bienes planteada por el hoy solicitante y su cónyuge, ciudadana MAILY COROMOTO ANDARA ESPINOZA.

Palabras clave

fraude procesalseparación de cuerposrevisión constitucional

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