Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 11-1079, 02/11/2011
Expediente11-1079
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jesús Antonio Abreu Uzcátegui contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción se fundamentaba en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, en relación con decisiones tomadas en una audiencia preliminar. La Sala argumentó que la falta de presentación de copias de las decisiones impugnadas impedía la verificación de las violaciones denunciadas, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Jesús Antonio Abreu Uzcátegui interpuso demanda de amparo constitucional “…contra la decisión tomada en la audiencia preliminar de fecha 26 de octubre de 2010, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (…), y contra el consiguiente auto de apertura a juicio, del 29 de octubre del 2010; decisión ésta que en uno y otro caso, por carecer de fundamentación…”, la cual fundamentó en la supuesta violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello, con ocasión de la causa penal que se le sigue al demandante por la supuesta comisión de los delitos de peculado doloso propio en la modalidad de distracción, malversación específica por evasión de procedimientos licitatorios y concierto de funcionario con contratista que establecen los artículos 52, 58 y 70 de la Ley contra la Corrupción. Por su parte, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró inadmisible por las razones que anteriormente fueron referidas. Ahora bien, en primer lugar debe referirse que las causales de inadmisibilidad del amparo constitucional establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como las establecidas vía jurisprudencial, pueden ser revisadas en cualquier estado y grado del proceso, dado el carácter de orden público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo que expidió la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 19 de julio de 2011, mediante el cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU UZCATEGUI “…contra la decisión tomada en la audiencia preliminar de fecha 26 de octubre de 2010, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (…), y contra el consiguiente auto de apertura a juicio, del 29 de octubre del 2010; decisión ésta que en uno y otro caso, por carecer de fundamentación…”. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos que fueron expuestos la referida sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido procesoderechos humanosjurisprudenciaCorte de Apelacionesdecisiones judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca