Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 08-1168, 31/10/2008
Expediente08-1168
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional presentado por los abogados de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GEICI, C.A. contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que ordenó la confiscación de un fundo. La Sala, tras estudiar el expediente, determinó que no contaba con suficientes elementos para emitir una decisión y solicitó a la Corte de Apelaciones que remitiera copias certificadas del expediente correspondiente a la causa penal seguida a varios ciudadanos. Finalmente, se ordenó el cumplimiento de esta solicitud en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo dictado el 10 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual, entre otras cosas, se ordenó la confiscación del fundo el Majagual, ubicado en el Municipio Santa Fe del Estado Sucre, cuya propiedad se atribuye la referida empresa. Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, no puede la Sala desprender suficientes elementos de juicio para emitir una decisión ajustada a derecho, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a los fines de dictar sentencia en el presente caso, resulta imprescindible solicitar a la referida Corte de Apelaciones, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días que corresponden al término de la distancia, remita a esta Sala copias certificadas -legibles- de todo el expediente N° RP01-P-2004-000216 –nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- correspondiente a la causa penal seguida a los ciudadanos Santiago García Clemente, Héctor Gonzalo Roa Guerrero, Vidal Ramírez Ravelo, Blas Eduardo López Castillo, Carlos Mario Ramírez, Jorge Nelson Guerrero y William Antonio Parra Barroeta.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días que corresponden al término de la distancia, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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