Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 06-0137, 21/09/2006
Expediente06-0137
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por el Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría contra el artículo 4 y el Grupo 20 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza del Municipio Baruta, por considerar que vulneran derechos constitucionales. Se argumentó que la ordenanza impugnada establece la obligación de obtener una licencia para el ejercicio de actividades profesionales, lo cual infringe la reserva legal del Poder Nacional para regular estas actividades. La Sala declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la ordenanza hasta que se decida sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de nulidad, consideró que el artículo 4 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta establece la obligación de obtener una licencia para el ejercicio de actividades económicas, lo que infringe el principio de legalidad tributaria y la reserva legal del Poder Nacional. Se argumentó que la inclusión de los servicios profesionales como sujetos pasivos del impuesto municipal es inconstitucional, ya que la Constitución no permite gravar actividades de naturaleza civil. La Sala también destacó que la ordenanza impugnada no define claramente al sujeto pasivo del tributo, lo que contraviene la garantía de legalidad tributaria. En consecuencia, se acordó la suspensión de los efectos de la norma impugnada, considerando que la medida cautelar es necesaria para proteger los derechos de los profesionales liberales.

Dispositiva

1) Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa; 2) ADMITE la acción de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, interpuesta por la asociación civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría, contra el artículo 4 y el Grupo 20 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Baruta del Estado Miranda; 3) INADMISIBLE la solicitud de intervención adhesiva planteada por Sodinsa, S.A. y BC&A Ingenieros Consultores, C.A.; y 4) ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden, erga omnes, los efectos del Grupo 20 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza hasta tanto se decida el fondo del presente juicio.

Palabras clave

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