Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 00-0419, 19/08/2004
Expediente00-0419
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por DIEGO MAR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, por abandono del trámite. Se argumentó que desde la interposición de la acción de amparo el 13 de agosto de 1999, no se realizaron actuaciones procesales que evidenciaran el interés de la parte actora en continuar con el proceso. La Sala impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por la obstrucción de sus labores con la interposición de pretensiones de amparo posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que nos ocupa fue interpuesta el 13 de agosto de 1999 y admitida por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal el 10 de noviembre de 1999. Mediante auto del 13 de enero de 2000 la Sala de Casación Civil remitió a esta Sala Constitucional el presente expediente, en virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala observa que desde el 13 de agosto de 1999, oportunidad en que fue interpuesta la acción de amparo, hasta el momento de suscribirse el presente fallo, la accionante no ha realizado ningún tipo de actuación en el presente juicio. Al respecto, la Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció lo siguiente: la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En el caso que nos ocupa, observa la Sala, que ha transcurrido con creces el tiempo necesario para considerar que ha habido un abandono de trámite, pues de las actas procesales se observa que desde el 13 de agosto de 1999, oportunidad en que fue interpuesta la acción de amparo, la accionante no ha efectuado ninguna actuación procesal que demuestre a esta Sala su interés en la culminación del proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por DIEGO MAR C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de octubre de 1998. 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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