Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 03-0075, 16/06/2003
Expediente03-0075
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por la sociedad SALA CLUB EL TRAQUEO, C.A. contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el amparo, argumentando que no existía una amenaza inminente a los derechos constitucionales de la demandante. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que no se evidenció un acto administrativo que constituyera una amenaza real a la actividad de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo -como se ha sostenido en reiteradas oportunidades- está destinada al restablecimiento de derechos y garantías constitucionales y no a la creación de éstos a quienes no lo ostentan, por lo que de lo expuesto y de lo pedido en la solicitud de amparo, se revela -en criterio de la Sala- que los apoderados judiciales utilizaron la vía del amparo constitucional, en sustitución de los medios idóneos y eficaces para la protección de la situación jurídica de su representada, esto es, para lograr un acto administrativo cuyo carácter es constitutivo, como lo es la autorización requerida para el ejercicio de la explotación de la modalidad de apuestas de caballos de carreras realizadas fuera del territorio nacional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados MARIO MADURO MARTÍNEZ y ZURIMA HERNÁNDEZ GUZMÁN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la SALA CLUB EL TRAQUEO, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el amparo ejercido por dicha empresa; sentencia que se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechoslibertad económicaapuestasJunta LiquidadoraInstituto Nacional de Hipódromos

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