Sentencia N° 1634 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1634, Exp. 01-0886, 17/07/2002
Expediente01-0886
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Asociación Civil Pro Hogar interpuso un amparo constitucional contra una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre parcelas de su propiedad, dictada por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala Constitucional del TSJ evaluó la admisibilidad del amparo y determinó que, aunque el recurso debió ser admitido inicialmente, la decisión del Juzgado de Primera Instancia se volvió firme, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar el amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la Asociación Civil Pro Hogar interpuso amparo sobrevenido contra la sentencia, del 2 de agosto de 1999, que decretó prohibición de enajenar y gravar sobre diecinueve (19) parcelas del Conjunto Residencial Valle Dorado, inmuebles propiedad de la Asociación, para el aseguramiento de las resultas del juicio que, por cumplimiento de contrato, planteó Promhogar C.A. Dicho amparo tenía por finalidad la suspensión de la medida preventiva, hasta cuando el Juzgado agraviante decidiese la oposición a la medida. Consta en autos que, el 24 de febrero de 2000, el Presidente de Promhogar C.A. consignó en el expediente copia certificada del auto que dictó, el 20 de febrero de 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde declaró sin lugar la oposición de la Asociación Civil Pro Hogar a la medida de prohibición de enajenar y gravar. En primer término debe esta Sala evaluar la admisibilidad de amparo de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues en virtud de que el demandante se opuso a la medida podría considerarse que el recurso debió ser declarado inadmisible de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, para la época en que fue decidido el amparo en primera instancia, 14 de septiembre de 1999, imperaba el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia según el cual el amparo sobrevenido debía ejercerse conjuntamente con el recurso ordinario y que la función de dicho amparo era la suspensión de los efectos del acto impugnado hasta que fuera decidido el recurso ordinario, pues tenía carácter cautelar (vid. s. SCC-CSJ, 9.10.97, caso: Joao Avelino Gómez). Por ese motivo el amparo debió ser admitido de conformidad con el criterio expuesto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la Asociación Civil Pro Hogar contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.

Palabras clave

amparoprohibición de enajenarderechos constitucionalesmedida cautelardebido procesoigualdadderecho a la defensa

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