Sentencia N° 1633 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1633, Exp. 14-1019, 20/11/2014
Expediente14-1019
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó una sentencia en la que se declara con lugar la solicitud de revisión presentada por Ysmari Josefina Morillo Romero, a través de su abogado Carlos Enrique Machado Lesman. La revisión se centra en la sentencia número 00519 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico interpuesto por la demandante contra una resolución del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. La Sala Constitucional concluyó que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de la actora, al no haberse seguido el procedimiento administrativo adecuado para su exclusión de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA).
Extracto de la motiva
La discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ysmari Josefina Morillo Romero, ya identificados, de la sentencia número 00519 dictada el 8 de abril de 2014 y publicada el día 9 del mismo mes y año por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ANULA. Se ORDENA a la Sala Político Administrativa que emita nuevo pronunciamiento con estricto apego al principio de congruencia de la sentencia y al análisis efectuado en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidad administrativadebido procesoderecho a la defensa