Sentencia N° 1633 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1633, Exp. 13-0867, 19/11/2013
Expediente13-0867
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento interpuesta por Henry Franco Hernández, declara su competencia para conocer del caso. Se argumenta que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo ha incurrido en desacato a la sentencia de amparo N° 1827, dictada el 24 de agosto de 2004, lo que ha vulnerado los derechos constitucionales del solicitante. La Sala ordena al mencionado Juzgado remitir copia certificada del auto dictado el 26 de octubre de 1999, que fue dejado sin efecto por la Sala, así como todas las actuaciones relacionadas con el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Henry Franco Hernández, considera que la situación jurídica infringida no ha sido restablecida, lo que ha generado una violación a sus derechos constitucionales. Se destaca que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las sentencias sean ejecutadas, y que el incumplimiento de la ejecución de la sentencia de amparo N° 1827 ha permitido la violación de derechos fundamentales. La Sala, por tanto, se declara competente para conocer del caso y ordena la remisión de los documentos pertinentes por parte del Juzgado Superior Segundo.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado HENRY FRANCO HERNÁNDEZ. 2.- ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitir copia certificada del auto dictado por el mencionado Tribunal en fecha 26 de octubre de 1999, el cual fue dejado sin efecto por esta Sala en su sentencia n.° 1827, del 24 de agosto de 2004, en el cual se decretó la ejecución forzosa y se ordenó la entrega del apartamento n.° 03, del Edificio denominado “LA CIUDADELA”, ubicado en la Avenida Las Acacias, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, de esta ciudad de Caracas, completamente libre de bienes y personas y sin plazo alguno, al ciudadano Edgar Aponte López, propietario del referido inmueble; así como el mandamiento de ejecución del 01 de noviembre de 1999 dirigido a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribuidor y todas las actuaciones llevadas a cabo en la causa contenida en el expediente n.° 001501, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, posteriores a la sentencia n.° 1827, del 24 de agosto de 2004, dictada por esta Sala Constitucional.