Sentencia N° 1633 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1633, Exp. 11-1045, 02/11/2011
Expediente11-1045
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams del Carmen Mujica Gómez, debido a que la demanda fue presentada fuera del lapso legal establecido. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales que afecten a la colectividad, y que la supuesta negligencia del demandante en la presentación de su pretensión no justifica la admisión del recurso. Se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia formulada por el recurrente se circunscribe en la presunta incompetencia de la Sub Directora de Administración y Finanzas de la Universidad Central de Venezuela, ciudadana Mirtha Gross, para solicitar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad recurrida la apertura de la averiguación disciplinaria del ciudadano Williams Mujica por cuanto la misma no es la funcionaria de mayor jerarquía dentro de la aludida Dirección. En tal sentido, es oportuno acotar que el vicio de incompetencia ha sido objeto de estudio por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 539 del 01 de junio de 2004, caso: Rafael Celestino Rangel Vargas, en la cual se analizó que dicho vicio podía configurarse como resultado de tres tipos de irregularidades en el actuar administrativo, a saber, por usurpación de autoridad, por usurpación de funciones y en los casos de la extralimitación de funciones. En tal sentido, se señaló en esa oportunidad lo siguiente: Conforme las anteriores consideraciones esta Corte observa que el vicio de incompetencia es uno de los vicios más graves que afecta la validez del acto administrativo, ya que implica que el acto ha sido dictado por funcionarios u órganos que no estaban debida y legalmente autorizados para dictarlo, sea en virtud de que se extralimitaron en el ejercicio de las competencias que tenían para otra actuación o simplemente actuaron en usurpación de autoridad o funciones. Ahora bien, circunscribiéndonos al caso de autos, considera necesario este Órgano Jurisdiccional que traer a colación el texto del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública a los fines de determinar si la Administración incurrió en el vicio que le imputa el apelante, establece lo siguiente: ‘Artículo 89: Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera: 1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.’ De la norma parcialmente trascrita se observa que el funcionario de mayor jerarquía solicitará a la oficina de Recursos Humanos el inicio de la averiguación administrativa, ahora bien, no precisa la referida norma a cuál funcionario de mayor jerarquía se refiere, si bien, al de la Unidad donde presta el servicio el funcionario o aquél que tenga conocimiento de las presuntas faltas cometidas.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAMS DEL CARMEN MUJICA GÓMEZ, representado por los abogados Luis Ramón Bermúdez Rada, Betty Bermúdez Villapol, Elbes Acevedo, Elizabeth Arriojas y Manuela Veitia, contra la decisión dictada, el 25 de marzo de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonulidadfuncionario incompetenteconstituciónamparo constitucional