Sentencia N° 1633 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1633, Exp. 08-0960, 31/10/2008
Expediente08-0960
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Teresita Rodríguez de Walter, actuando como apoderada judicial del ciudadano Sergio José Gil Gutiérrez. La revisión se centró en la interpretación de la legalidad del acto administrativo de remoción y el debido proceso, argumentando que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había incurrido en un error de interpretación al no considerar la nulidad del acto administrativo de remoción en su decisión anterior. La Sala concluyó que no hubo error en la interpretación de la norma constitucional y que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció un quebrantamiento de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala no considera que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo haya incurrido en error alguno en la interpretación de una norma constitucional o haya obviado algún criterio vinculante dimanado de esta Sala Constitucional. Por el contrario, de una lectura detenida del escrito libelar, inserto en los folios 24 al 29 del expediente, se observa en torno a la precisión de la pretensión que la apoderada judicial del ciudadano Sergio José Gil Gutiérrez solicitó “(…) la nulidad absoluta del acto administrativo de retiro dictado por la Alcaldía del Municipio Libertador, por el ciudadano Alcalde Dr. Antonio Ledezma mediante oficio s/n y sin fecha (…)”, sin mención alguna al acto de remoción que le sirvió de basamento al preindicado acto administrativo. Asimismo, no se observa en la querella interpuesta ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que se haya imputado de forma expresa algún vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad al acto de remoción y, por último, el petitorio expresa de forma clara que el solicitante demandó “(…) MEDIANTE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, EN BASE AL ARTÍCULO 121 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO SIN NÚMERO Y SIN FECHA, DICTADO POR ESA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, EL CUAL ESTÁ VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA (…)” (Vid. Folio 29 del expediente).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Teresita Rodríguez de Walter, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SERGIO JOSÉ GIL GUTIÉRREZ, ya identificados, de la sentencia N° 2007-0723 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de marzo de 2007, que declaró: (i) su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yanixa Báez, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada el 24 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que, a su vez, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Sergio José Gil Gutiérrez contra el acto administrativo de retiro dictado por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital; (ii) con lugar el recurso de apelación ejercido; (iii) anuló el fallo apelado; (iv) con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y, (v) ordenó la reincorporación del querellante a un cargo de igual o superior jerarquía y remuneración al que venía desempeñando, por el mes de disponibilidad a los fines de que se realicen efectiva y diligentemente las gestiones reubicatorias, con el pago del sueldo actual correspondiente al período del mes de disponibilidad.

Palabras clave

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