Sentencia N° 1633 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1633, Exp. 06-0954, 11/08/2006
Expediente06-0954
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 107, declaró no ha lugar la revisión constitucional interpuesta por Carlos Alfredo Barboza Azuaje, quien impugnaba la decisión de la Sala Electoral que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. La Sala Electoral había anulado el acta de totalización de los votos de las elecciones para Alcalde del Municipio Miranda, ordenando una nueva totalización. La Sala Constitucional consideró que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales que justificaran la revisión, y que la solicitud no cumplía con los requisitos para su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de revisión no se configura como la posibilidad de una nueva instancia de la cual disponen los ciudadanos para fundamentar la misma en los posibles errores de juzgamientos en que incurran los juzgadores, sino que la misma se constituye como un medio extraordinario y excepcional de control de la Sala sobre la interpretación de principios y normas constitucionales, que atenten de tal modo contra los derechos de los justiciables que hagan factible su revisión y posterior anulatoria de la sentencia impugnada por parte de la Sala. En este sentido, de las actas del expediente se desprende que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional, dado que no es posible examinar en esta sede extraordinaria la suficiencia de la motivación desarrollada en el fallo sujeto a revisión, la valoración que efectuó el juzgador para dictar el dispositivo cuestionado, ni el alcance de las interpretaciones de normas legales que se hayan realizado en la referida sentencia, salvo que se detecte que contraríen en forma manifiesta o grotesca el contenido de una norma constitucional o la doctrina de alguna decisión vinculante de esta Sala Constitucional, en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a alguna disposición constitucional al ser desarrollada por la ley, no existiendo ninguno de tales supuestos en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO BARBOZA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 5.049.263, asistido por el abogado Oleary Elías Contreras Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.920, de la sentencia N° 107 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Tiberio José Bermúdez Luzardo, contra la Resolución signada con el N° 050526-276, dictada el 26 de mayo de 2005, por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que dicho ciudadano había presentado contra el acta de totalización correspondiente al referido proceso comicial que se llevó a cabo el pasado 31 de octubre de 2004, para elegir al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia; en consecuencia, declaró nula el acta de totalización, adjudicación y proclamación realizada por la Junta Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia, correspondiente a la elección del Alcalde del referido Municipio y, se ordenó al Consejo Nacional Electoral realizar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de dicha decisión, una nueva totalización en dicho proceso electoral, en la cual se tendrá en consideración la alianza existente entre las organizaciones políticas Vamos y Copei y el resto de las organizaciones políticas que apoyaron al ciudadano Tiberio José Bermúdez Luzardo, proclamando al candidato que haya obtenido el mayor número de votos en la contienda electoral que se llevó a cabo el 31 de octubre de 2004 en el Municipio Miranda del Estado Zulia para elegir el cargo de Alcalde en esa entidad.

Palabras clave

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