Sentencia N° 1633 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1633, Exp. 04-0769, 19/08/2004
Expediente04-0769
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez en defensa de Manuel Plaza León. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante erró al denunciar la violación de su derecho al juez natural, ya que las causas acumuladas continuaban su curso según las reglas del procedimiento ordinario, garantizando así dicho derecho.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la presente consulta, esta Sala observa que la tutela constitucional invocada por el abogado Arturo Contreras Suárez, en defensa del ciudadano Manuel Plaza León, se dirige contra el auto emitido, el 13 de octubre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que, a solicitud del Ministerio Público, acordó remitir al Tribunal Segundo de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal la causa n° LP01-P-2002-000150, tramitada contra el prenombrado ciudadano, para que fuera acumulada a la causa signada con el n° LK01-P-2001-000005. De acuerdo con lo alegado en el escrito de amparo, dicho auto habría menoscabado los derechos al debido proceso y al juez natural del quejoso, por cuanto una de las causas seguía el procedimiento ordinario, y la otra, el procedimiento abreviado por flagrancia; en consecuencia, la decisión correspondía, en el primer caso, a un tribunal de juicio con escabinos, y, en el segundo caso, a un tribunal unipersonal. Al respecto, cabe destacar que el auto impugnado era susceptible de ser apelado, de conformidad con el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual son recurribles ante la Corte de Apelaciones las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el referido Código; no obstante, el artículo 66 eiusdem, al prever la acumulación de autos en materia penal, no establece tal inapelabilidad.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 5 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez, en defensa del ciudadano Manuel Plaza León, contra el auto emitido, el 13 de octubre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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