Sentencia N° 1633 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1633, Exp. 03-0043, 16/06/2003
Expediente03-0043
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de junio de 2003, confirma el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los directores de la sociedad mercantil INVERSIONES VALPA, C.A. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, al haberse ordenado la ejecución forzosa sin haber agotado el cumplimiento voluntario de la sentencia anterior. La Sala determina que la juez de ejecución actuó en perjuicio de las garantías constitucionales al no permitir la impugnación de la experticia complementaria del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el caso bajo examen, la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, al momento de impedir la impugnación por parte del demandado de la experticia complementaria del fallo y al decretar la ejecución forzosa sin previamente conferir a la parte perdidosa el cumplimiento voluntario, actuó en perjuicio de la disposición contenida en el artículo 257 de la Constitución, y consecuentemente infringió el artículo 49 eiusdem, referente al debido proceso y al derecho a la defensa, al no haber dado la tramitación debida a la fase de ejecución de sentencia, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA el fallo consultado y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jaime Valbuena Quintero, José Antonio Páez Jiménez y Alfonso Valbuena Quintero, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil INVERSIONES VALPA, C.A., contra el auto dictado el 26 de febrero de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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