Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 17-0405, 29/11/2023
Expediente17-0405
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alejandro Jospe Poletti Mariotti, actuando en nombre de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG). La solicitud se refería a una sentencia del Juzgado Cuarto Superior Laboral que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por Beda Cristina Peña Carpio. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de representación adecuada del abogado para actuar en el caso, ya que no presentó el poder correspondiente en forma certificada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que en asuntos como el de autos, es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación en copia certificada del instrumento poder que habilita al profesional que actúa en representación de la persona natural o jurídica que peticiona la solicitud o demanda de que se trate, ello con el fin de verificar, en forma fidedigna, la cualidad con la que actúa dicho apoderado, por cuanto esta Máxima Instancia Constitucional no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende el acto de administración de justicia peticionado, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional, (vid. entre otras, sentencias de esta Sala nros. 952/2010, 336/2011, 1.694/2011, 668/2012 y 1.486/2012.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Alejandro Jospe Poletti Mariotti, actuando -según adujo- en su condición de apoderado judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior Laboral. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por falta de representación del prenombrado abogado para actuar en el presente asunto.
Palabras clave
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