Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 14-0532, 17/12/2015
Expediente14-0532
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Dulvict Josefina Gil González, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de régimen de convivencia familiar. La Sala determinó que las alegaciones se dirigían a la actuación de la Defensora Pública, y no a la decisión del juez de juicio, por lo que la acción de amparo era improcedente. Se confirmó la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado improcedente la pretensión constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las violaciones constitucionales aducidas por el presunto agraviado se dirigen a la defensa procesal que efectuare la Defensora Pública Novena, abogada Fanny Sánchez, omisiones y violaciones que dejan de recaer según sus dichos, en la Juez de Juicio tantas veces señalada, por haber sentenciado la causa sin la contestación y las pruebas, lo cual, en criterio de quien aquí decide, no se compadece con la normativa vigente. En el presente caso, no observa esta juzgadora violación constitucional alguna que provenga del Juez de Juicio, por el contrario, le garantizó a la demandada un Defensor Público, quien se juramentó debidamente ante ésta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Amparo Constitucional, esta Juzgadora llega a la libre convicción razonada, de que en virtud que la acción de amparo contra las violaciones denunciadas por el presunto agraviado se encuentra previsto en el artículo 2 ejusdem, tal acción escapa por vía de consecuencia, de la competencia funcional de esta alzada, toda vez que dicha acción debe ser ejercida por ante los Jueces de Primera Instancia, tal y como quedó sentado en la conocida sentencia vinculante de la Sala Constitucional, en el caso Emery Mata Millán, así como por desprenderse de la misma norma, conservando y garantizándose de éste modo, el derecho a la doble instancia del accionante en amparo. En consecuencia a lo expuesto, se declara la Improcedencia In limine Litis de la presente acción de amparo.