Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 14-0696, 20/11/2014
Expediente14-0696
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por la Sociedad Mercantil PLATANERA HOYA GRANDE S.A. respecto a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala ordena al Juzgado Superior Agrario remitir copia certificada del expediente y del auto de fijación de la audiencia de apelación, resaltando la importancia de esta información para el pronunciamiento en la causa. Se advierte sobre posibles sanciones por la omisión de remitir la información requerida.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales del presente expediente, observa la Sala que la sentencia de la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria fue dictada el 23 de abril de 2014, y, declaró desistido el recurso de apelación propuesto por la Sociedad Mercantil PLATANERA HOYA GRANDE S.A, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2012 por el Juzgado Superior Agrario de los Estados Zulia y Falcón, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo acordado en sesión N° 127-10, de fecha 9 de diciembre de 2010, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado El Boche, ubicado en el Sector El Boche, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 279 hectáreas.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, con sede en la ciudad de Maracaibo, que en el lapso de tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia (8 días), remita a esta Sala Constitucional copia certificada de todo el expediente y, específicamente, del auto de fijación de la audiencia de apelación de la Sociedad Mercantil PLATANERA HOYA GRANDE S.A., contra el Instituto Nacional de Tierras, así como del acta de celebración de la audiencia donde se dejó constancia de la ausencia de la parte apelante, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento en la presente causa.