Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 13-0840, 19/11/2013
Expediente13-0840
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Mark A. Melilli, en representación de los ciudadanos Nelsón Luis Trompiz Machado y Luis Trompiz Machado, contra el fallo del 20 de agosto de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Annunziata Arnese. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo fue inadmisible debido a que la violación denunciada cesó tras la suspensión de la causa por 180 días, conforme a lo establecido en el Decreto n.° 8190, que protege a las personas en posesión de inmuebles destinados a vivienda familiar.

Extracto de la motiva

La accionante fundamentó la demanda de amparo constitucional, en los siguientes aspectos: En primer lugar, expresó que interpone la acción de amparo contra el auto que ordenó la ejecución voluntaria, de fecha 17 de julio de 2013, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, según consideró, vulnera el goce y ejercicio de su derecho constitucional al debido proceso, por cuanto pretende interrumpir o hacer cesar la posesión que ejerce sobre el inmueble que le sirve de lugar de vivienda familiar, casa quinta denominada “María Luisa”, ubicada en la calle Roraima de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Por otra parte, la accionante refirió los antecedentes procesales del caso, y, al respecto, señaló que, el 29 de junio de 2011, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compra-venta intentada por los ciudadanos Nelsón Luis Trompiz Machado y Luis Trompiz Machado contra los ciudadanos Annunziata Arnese de Lamberti y Rino Lamberti, y, como consecuencia de ello, condenó a la parte demandada a lo siguiente: (…) por lo que estos en su condición de parte demandada deberán cumplir con el contrato suscrito entre las partes en fecha 30 de septiembre de 2005, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 31, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, en consecuencia, otorgar el documento definitivo de compra-venta y hacer entrega a la parte actora del inmueble objeto del referido contrato, constituido por dos parcelas de terrenos distinguidas con los Nos. 209 y 210, ubicadas en el Plano de la Calle Roraima de la Urbanización Chuao, el cual se encuentra agregado al cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al trimestre del año 1956, bajo el No. 265, con la casa quinta denominada “MARÍA-LUISA”, construida sobre la parcela No. 210, cuyos linderos son los siguientes: PARCELA 209: Norte: en cuarenta metros (40Mts) con la parcela número doscientos ocho (208) estando de por medio un callejón de un metro cuadrado (Mts) de achura; Sur: En cuarenta metros (40 Mts) con la parcela número doscientos diez (210); Este: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50) Mts con zona verde. PARCELA 210: Norte: En cuarenta metros (40 Mts) con la parcela número doscientos nueve (209); Sur: En cuarenta y un metros con veinticinco decímetros (41,25 Mts) con la parcela número doscientos once (211); Este: Con la calle Roraima en veinticuatro metros (24 Mts), de los cuales catorce con noventa y cinco decímetros (14,95 Mts) son rectos, y nueve metros con cinco centímetros (9,5 Mts) del extremo Sur del lindero son medidas a lo largo de un arco de circulo de cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (56,50 Mts) de radio, y Oeste: En treinta metros con cincuenta y cuatro centímetros (30,54 Mts) a la zona verde.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Mark A. Melilli, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano NELSÓN LUIS TROMPIZ MACHADO y LUIS TROMPIZ MACHADO, contra el fallo del 20 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, de manera sobrevenida, la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto que dictó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de julio de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadejecución voluntariaderechos constitucionales

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