Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 12-0890, 05/12/2012
Expediente12-0890
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa, declaró inadmisible la pretensión debido a la falta de presentación de copia del fallo impugnado. La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declinado la competencia a la Sala Constitucional, señalando que la acción de amparo se refería a una decisión de la Sala N° 3 de la misma Corte, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional aceptó la declinatoria de competencia y, tras revisar el expediente, determinó que el accionante no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
En consecuencia, atendiendo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala (ver, entre otras, las sentencias 1060/2011, caso: Carlos Alfredo Martínez Martínez; 1288/2011, caso: Jhonny Mendoza; 629/2011, caso: Luis Jesús Gómez), y de conformidad con lo dispuesto en los señalados artículos 129, único aparte, y 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debe declarar inadmisible la acción de amparo propuesta. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia. SEGUNDO: declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por la abogada María Guadalupe Valbuena, contra la decisión N° 810-11 dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 15 de diciembre de 2011.
Palabras clave
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