Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 10-0659, 02/11/2011
Expediente10-0659
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las fiscales Isabella M. Vecchionacce Queremel y Yamarilis Yaguaramay Carvajal, en contra de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío, que había declarado el archivo judicial de la causa seguida contra Roque Cabarca Peralta por violencia física. La Sala consideró que la decisión de archivo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y que la Corte de Apelaciones había excedido su competencia al dictar dicha decisión. Se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada y se ordenó la continuación del proceso penal.

Extracto de la motiva

Para decidir, debe esta Sala delimitar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que la misma ha sido interpuesta por las abogadas Isabella M. Vecchionacce Queremel y Yamarilis Yaguaramay Carvajal, actuando como Fiscal Principal Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra la sentencia dictada, el 9 de marzo de 2010, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, con ocasión del proceso penal seguido al ciudadano Roque Cabarca Peralta por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tramitado de conformidad con el procedimiento especial previsto en ese instrumento legal. De igual forma, se observa que la representación del Ministerio Público fundamentó su acción de amparo, en los siguientes argumentos medulares: 1.- En primer lugar, afirmó que la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que consideró, de forma errónea, que el Ministerio Público presentó de forma extemporánea el escrito de acusación. Afirmó que esta vulneración constitucional fue producto de la infracción, en este caso por errónea interpretación, del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte de la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Isabella M. Vecchionacce Queremel y Yamarilis Yaguaramay Carvajal, actuando como Fiscal Principal Centésima Trigésima Primera y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2010, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, y en consecuencia, se ordena la nulidad de la referida decisión, así como la continuación del proceso penal seguido contra el ciudadano Roque Cabarca Peralta.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalViolencia de GéneroTutela Judicial EfectivaDerechos Humanos

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