Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 08-1151, 31/10/2008
Expediente08-1151
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Marden Amaro Alcalá en representación de Antonio José Yegres Reyes, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que declaró con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala concluyó que la acción era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales en la decisión impugnada. Se destacó la importancia de la presunción de inocencia y la carga de la prueba en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La pretensión de tutela constitucional fue ejercida en virtud de la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la parte actora, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del examen de la demanda de amparo esta Sala aprecia que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, como quiera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra un acto que emana de un órgano jurisdiccional, estima preciso esta Sala acotar que ha sido criterio reiterado, que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de dichos actos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, como son el que el juez haya actuado “fuera de su competencia”, de manera que “lesione un derecho constitucional”. De allí, que su incumplimiento conlleva la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por abogado Jesús Marden Amaro Alcalá, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Sucre, en representación del ciudadano ANTONIO JOSÉ YEGRES REYES, ya antes identificados, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 28 de febrero de 2008, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra la sentencia del 23 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que absolvió a su representado de la acusación fiscal formulada en su contra por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, anuló la sentencia recurrida y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Palabras clave

amparo constitucionalpresunción de inocenciaderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacioneshomicidio calificadorecurso de apelación

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