Sentencia N° 1632 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1632, Exp. 07-0804, 30/07/2007
Expediente07-0804
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ebissay Maritza Romero Perdomo contra la sentencia nº 2006-2787 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y que no se evidenció usurpación de funciones ni abuso de poder en su decisión. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de un fallo dictada por un tribunal de última instancia, cual es la sentencia nº 2006-2787, dictada el 20 de diciembre de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, se precisa que, tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 14 de marzo de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Elecentro, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer los amparos incoados contra sentencias proferidas por órganos jurisdiccionales de última instancia, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EBISSAY MARITZA ROMERO PERDOMO, arriba identificada, en contra de la sentencia nº 2006-2787, dictada el 20 de diciembre de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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